Para efectos de mantener el equilibrio presupuestal durante su ejecución, el Gobierno Intendencial, con intervención del Tesorero General, preparará, durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de las obligaciones que puedan tomarse a cargo de la Intendencia, y otro de las sumas que puedan girarse por las distintas dependencias, con cargo a sus respectivas apropiaciones para gastos, mediante la asignación de partidas globales, teniendo en consideración las necesidades de cada una de las diferentes dependencias administrativas, el producto de las renta e ingresos durante los meses corridos en el ejercicio, la viabilidad de los recursos del crédito que se hubieren incluido en el Presupuesto, y las necesidades del equilibrio presupuestal.
Decreto 699 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 699 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.