Quedan derogadas las siguientes disposiciones del Código de Justicia Penal Multar (Decreto 1125 de 1950): Las contenidas en los Títulos II y III del Libro Primero; Las contenidas en el Capítulo III del Título VI del Libro Segundo; Las contenidas en los Títulos III y IV del Libro Tercero: Las contenidas en el Capítulo II del Título V del Libro Tercero; Los artículos 213 a 216, inclusive, 458 y 459; Las contenidas en todos los decretos extraordinarios y ordinarios dictados a partir del 9 de noviembre de 1949 por el Gobierno Nacional, que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 164
Quedan Derogadas Las Siguientes Disposiciones Del Código De Justicia Penal Multar (Decreto 1125 De 1950): Las Contenidas En Los Títulos Ii Y Iii Del Libro Primero; Las Contenidas En El Capítulo Iii Del Título Vi Del Libro Segundo; Las Contenidas En Los Títulos Iii Y Iv Del Libro Tercero: Las Contenidas En El Capítulo Ii Del Título V Del Libro Tercero; Los Artículos 213 A 216, Inclusive, 458 Y 459; Las Contenidas En Todos Los Decretos Extraordinarios Y Ordinarios Dictados A Partir Del 9 De Noviembre De 1949 Por El Gobierno Nacional, Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.