De la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Cuando se imponga la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, o haya sido aceptada la conmutación de la multa respectiva cuando sea procedente, se deberá realizar la participación en programa comunitario en un término no superior a 2 meses, de lo contrario se impondrá inmediatamente la medida que se conmutó cuando se establezca que tal omisión ocurrió por circunstancias atribuibles exclusivamente al presunto infractor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A