Certificación de municipios nuevos. Los municipios que se creen por parte de las Asambleas Departamentales a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, sólo podrán solicitar la certificación para asumir la gestión de la prestación de los servicios de salud, dos (2) años después de su creación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente decreto. CAPITULO IV Otras disposiciones
Decreto 4973 de 2009 →Vigente
Artículo 10
Certificación De Municipios Nuevos
Decreto 4973 de 2009 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la certificación de la asunción de la prestación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.