Selección del usuario operador. Cuando se cancele el permiso de funcionamiento del usuario operador, o éste incurra en causal de disolución o liquidación y en general cuando se presente la falta del usuario operador, el Ministerio de Comercio Exterior seleccionará un nuevo usuario operador de la siguiente forma
Se permitirá que los usuarios de las Zonas Francas se constituyan en usuario operador y presenten solicitud ante el Ministerio con el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto.
Si no se cumple el numeral anterior, se designará a otro usuario operador de Zona Franca a solicitud de éste.
Si el Ministerio de Comercio Exterior no designare el usuario operador por los procedimientos descritos en los numerales 1ºy 2º de este artículo, procederá a seleccionar un usuario operador mediante los criterios y procedimientos establecidos por la licitación privada señalados en el artículo 31 y siguientes del Decreto 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen o adicionen.