REGISTRO ÜNICO DEL DEPORTE. Conforme al
del artículo 9 de la Ley 1946 del 2019, las funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia.