Micelio

Artículo 1

Para El Período Judicial Que Se Inicia En El Mes De Septiembre De Mil; Novecientos Setenta Y Nueve, Mantiénese La Actual Distribución De Los 560 Juzgados De Instrucción Criminal Entre Los Veintiséis Distritos Judiciales, Hecha Por El Decreto 2267 De 1969, En Su Artículo 27, Y Por Las Resoluciones Del Consejo Nacional De Instrucción Criminal Números 35, 56, 75 Y 04 De 8 De Noviembre De 1971, 14 De Diciembre De 1972, 18 De Diciembre De 1973 Y 18 De Marzo De 1975

Decreto 1712 de 1979 · Por el cual se mantiene la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el período judicial que se inicia en el mes de septiembre de mil; novecientos setenta y nueve, mantiénese la actual distribución de los 560 Juzgados de Instrucción Criminal entre los veintiséis Distritos Judiciales, hecha por el Decreto 2267 de 1969, en su artículo 27, y por las Resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción Criminal números 35, 56, 75 y 04 de 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1712 de 1979