Quien pretenda exportar individuos, especímenes o productos de la fauna silvestre, deberá presentar solicitud de permiso en papel sellado anexando los siguientes datos y documentos. 1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Si se trata de persona jurídica, prueba de su existencia y nombre, identificación y domicilio de su representante legal. 2) Objetivo y justificación de la exportación. 3) Especie y subespecie a la cual pertenecen los individuos, especímenes o productos que se pretende exportar. 4) Sexo, edad, número, talla y demás características que la entidad administradora considere necesario especificar. 5) Procedencia de los individuos, especímenes y productos y salvoconductos que acrediten la legalidad de su obtención. 6) Si quien pretende exportar es la misma persona que ha obtenido o capturado del medio natural los ejemplares o productos, deberá adjuntar la copia auténtica del permiso de caza comercial que autorizó su captura u obtención.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 212
Quien Pretenda Exportar Individuos, Especímenes O Productos De La Fauna Silvestre, Deberá Presentar Solicitud De Permiso En Papel Sellado Anexando Los Siguientes Datos Y Documentos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.