Micelio

Artículo 84

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones autorizará la cesión de los contratos de concesión, en loe términos previstos en el artículo 19 de este Decreto, cuando se acredite que el posible cesionario reúne las calidades y garantías exigidas a los concesionarios del servicio. Para el efecto. se tendrán que presentar los requisitos establecidos por el Ministerio de Comunicaciones, para acreditar la capacidad económica del cesionario del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992