Las tachas o recusaciones se proponen dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de nombramiento, y, para comprobarlas, se abre una articulación en la que se condena precisamente en costas a quien la promueva, si se decide en su contra.
Una parte no puede tachar a su mismo perito sino por causa legal que sobrevenga al nombramiento o que se sepa con posterioridad a éste.
Cuando el nombramiento de experto se hace en el caso prescrito en el ordinal 4°. del artículo 706, la tacha no puede oponerse sino dentro del término del traslado del dictamen.