° . Auxilio especial de transporte . A partir del 1° de enero de 2018, los citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: Ochenta y un mil ciento cincuenta y un pesos ($81.151) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cincuenta y un mil ciento cincuenta y cuatro pesos ($51.154) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($32.497) moneda corriente, mensuales.