Obligaciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la sociedad administradora, en cuanto a la gestión de carteras colectivas, deberá
Diseñar y aprobar los mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de política de inversión.
Establecer políticas, directrices y procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a las carteras colectivas.
Fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de las carteras colectivas.
Definir políticas, directrices y procedimientos para garantizar la calidad de la información divulgada al público en general, a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Establecer políticas y adoptar los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada y manipulación de la rentabilidad o del valor de la unidad.
Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
Establecer políticas, directrices y procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores administrados colectivamente, los cuales deberán definir expresamente los casos en que la sociedad administradora podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.
Diseñar los mecanismos indispensables para garantizar la independencia de actividades en la sociedad administradora respecto de las carteras colectivas.
Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios que realicen la administración de las carteras colectivas, así como para las personas quienes realizan la fuerza de ventas para la cartera colectiva.
Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el Código de Conducta, control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las reglas establecidas en el presente decreto, en cuanto a carteras colectivas se refiere.
Definir los mecanismos que serán implementados por el gerente de la cartera colectiva para el seguimiento del cumplimiento de las funciones del personal vinculado contractual mente a la sociedad administradora, en relación con la cartera colectiva.
Solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados por el gerente de la cartera colectiva, el revisor fiscal o el contralor normativo, sobre asuntos que puedan afectar el adecuado funcionamiento y gestión de la cartera colectiva.
Instruir y establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y correcta gestión de la cartera colectiva.
Nombrar el contralor normativo de la cartera colectiva.
Elegir los miembros del Comité de Inversiones.