Micelio

Artículo 11

Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios públicos que manejen fondos nacionales podrán consignarlos en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en aquellos lugares donde tenga sucursales o agencias, y no exista oficina del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1945