Los funcionarios públicos que manejen fondos nacionales podrán consignarlos en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en aquellos lugares donde tenga sucursales o agencias, y no exista oficina del Banco de la República.
Ley 46 de 1945 →Vigente
Artículo 11
Ley 46 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y la Caja Colombiana de Ahorros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.