Funciones del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). El Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), sesionará permanentemente y cumplirá las siguientes funciones
Constatar la pertenencia del solicitante a la organización al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Realizar la valoración de las circunstancias del abandono voluntario.
Evaluar la voluntad de reincorporarse a la vida civil que tenga el desmovilizado.
Certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla.
Tramitar las solicitudes de aplazamiento o suspensión de la ejecución de la pena e indulto ante los jueces de ejecución de penas y los Ministerios del Interior y de Justicia y el Derecho, y
Expedir su propio reglamento.
Para efectos de los beneficios de este Decreto, el Ministerio de Defensa Nacional presentará al Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), en cada una de sus reuniones, los casos de desmovilización de que tenga conocimiento.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), podrá solicitar a los organismos de seguridad del Estado, autoridades judiciales y demás instituciones competentes, la información que posean sobre la persona que desea reincorporarse a la vida civil. Estas solicitudes tendrán prioridad de tratamiento por las autoridades que las reciban.
El Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), dispondrá de un término de veinte (20) días comunes, contados desde la fecha en la cual se recibe la documentación, para certificar y notificar ante las autoridades competentes la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y su voluntad de abandonarla. (Decreto 128 de 2003, artículo 12) Sección 4 Beneficios