º. En los casos en que se ordene la devolución del café aprehendido, la entidad que recibió la participación efectuará la entrega del porcentaje recibido a la persona que se autorice en el acto administrativo que así lo disponga, previa solicitud del beneficiario. En este evento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entregará únicamente al interesado; el precio de la venta recibido del Fondo Nacional del Café.
Decreto 2347 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 2347 de 1994 · por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la venta de café aprehendido y se reglamenta parcialmente el pago de las participaciones contempladas en el inciso quinto del artículo 107 de la Ley 6° de 1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.