Bocadillo de guayaba excluido. Para efectos de la exclusión contenida en artículo 424 del Estatuto Tributario, correspondiente a la partida arancelaria 08.04 (hoy 20.07), se entiende por elaboración de manera artesanal aquella que es realizada tanto por personas naturales como jurídicas de manera predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural.
(Artículo 3°, Decreto 1345 de 1999)