ARTICULO 91 . DE LA SUBDIRECCION DE INFRAESTRUCTURA.- Son funciones de la Subdirección de Infraestructura
Atender y ejecutar la política y planes de la Unidad en materia de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su competencia y asegurar su correcto funcionamiento mediante la inspección y calibración requeridas.
Supervisar la ejecución de las obras, equipos e instalaciones relacionadas con la infraestructura aeronáutica a su cargo o a cargo de personas o entidades distintas de la Entidad.
Dirigir los estudios y diseños de la infraestructura aeronáutica que corresponda desarrollar a la Unidad.
Establecer las normas, especificaciones y condiciones técnicas mínimas para la realización de las obras necesarias para el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica, y obligar su cumplimiento por parte de las personas o entidades a cuyo cargo se encuentren; para ello podrá exigir la introducción de las modificaciones que estime técnicamente necesarias y, en caso tal, impedir la realización de las mismas.