Micelio

Artículo 2

Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Toda persona natural o jurídica que demuestre ser propietaria de un vehículo que haya sido objeto de los delitos a que se refiere el artículo anterior, o que se haya subrogado en los derechos de uno de éstos, y así lo demuestre, podrá solicitar su entrega ante la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La solicitud de entrega se podrá formular por si mismo, o por conducto de apoderado legalmente constituido o por intermedio del funcionario consular o diplomático designado por el Gobierno Venezolano para estos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1502 de 1996