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Artículo 6

El Director Nacional De Estupefacientes, Como Tal, Cumplirá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director Nacional de Estupefacientes, como tal, cumplirá las siguientes funciones

1.

Definir y dirigir las acciones administrativas de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

2.

Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

3.

Dirigir y coordinar las acciones conducentes a ejecutar las determinaciones del Consejo Nacional de Estupefacientes.

4.

Dictar los actos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes.

5.

Constituirse, en nombre de la Nación, o vigilar que ella se constituya en parte en los procesos que se inicien en su contra, para la defensa de sus intereses ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los procesos en que se demande la indemnización de perjuicios por la ocupación o el decomiso de bienes de que tratan los Decretos legislativos 1856, 2390 de 1989 y 42 de 1990.

6.

Proyectar la decisión de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte el Consejo Nacional de Estupefacientes, en el sentido que determine el mismo Consejo. En su calidad de representante legal del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes, el Director Nacional de Estupefacientes, tendrá las siguientes funciones: 1. Llevar la representación legal del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986. 2. Dirigir la elaboración y ejecutar el presupuesto del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes. 3. Dictar los actos y suscribir los contratos que demande el cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes. 4. Recaudar y manejar las multas o dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del Estatuto Nacional de Estupefacientes. 5. Administrar los bienes muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio del Fondo. 6. Financiar la impresión y distribución de las publicaciones que se requieran para dar a conocer las políticas y programas del Consejo Nacional de Estupefacientes.

7.

Adquirir equipos de comunicaciones, medios de transporte y demás elementos que se requieran para desarrollar acciones de prevención y control de las actividades de producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia.

8.

Financiar los programas y campañas que adelante el Gobierno Nacional para la prevención de la farmacodependencia, en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación, Comunicaciones y Justicia.

9.

Dictar los reglamentos que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, previa autorización del Consejo Nacional de Estupefacientes.

10.

Constituir apoderados para que representen legalmente al Fondo.

11.

Elaborar y presentar para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes, el presupuesto anual de la entidad, sus adiciones y traslados, velar por su adecuada ejecución y ordenar los gastos de la entidad.

12.

Rendir al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y al Consejo Nacional de Estupefacientes, los informes generales o periódicos que le sean solicitados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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