Micelio

Artículo 1132

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 125

Decreto 366 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 125.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Navegación y Puertos . Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Cartagena. 001, 003, 306. Al artículo 5353. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Cartagena, en al año $ 125.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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