Micelio

Artículo 1132

Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 125

Decreto 366 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional- y de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 125.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 530 Navegación y Puertos . Terminales Marítimos y Fluviales. Terminal Marítimo de Cartagena. 001, 003, 306. Al artículo 5353. Para gastos de administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Cartagena, en al año $ 125.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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