Adiciónese la Sección 3 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: <<SECCIÓN 3 SISTEMA DE RECAUDO CENTRALIZADO ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica para los sistemas de transporte público, que sean cofinanciados con recursos de la Nación.
De conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, se garantizará la estabilidad jurídica de los actos administrativos expedidos por las entidades territoriales con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, entendida como la preservación de las condiciones jurídicas, técnicas y financieras establecidas para el ciclo de vida del proyecto, al finalizar el cual deberá observarse integralmente lo dispuesto en el presente decreto y en su reglamentación derivada. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). Es el conjunto de servicios, software, hardware, y demás mecanismos de control centralizados e integrados a dicho sistema, que permite efectuar la operación de recaudo centralizado a través del pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos, y los sistemas de compensación entre operadores, que serán administrados a través de un patrimonio autónomo o cualquier otro esquema de administración de recursos autorizado y administrado por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituido por el agente recaudador. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. Implementación del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC). La implementación del Sistema de Recaudo Centralizado (SRC) será adoptada por la entidad territorial competente o en quien esta delegue, en cada proyecto de acuerdo con los resultados de los estudios ambientales, técnicos, legales y financieros. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. Principios. Las entidades territoriales, los entes gestores o en quienes estos deleguen la operación del sistema de recaudo, deberán dar cumplimiento a los siguientes principios en el uso, implementación, y operación de los Sistemas de Recaudo Centralizados (SRC) para los sistemas de transporte público
Protección de los usuarios en la prestación del serv1c10 de recaudo, garantizando canales seguros y adecuados para el pago del servicio de transporte, así como la provisión de la información necesaria para su uso.
Proteger la información personal y datos que se registre en los sistemas de recaudo de acuerdo con la normatividad vigente.
Garantizar el uso de tecnologías eficientes en los sistemas de recaudo y que generen servicios de valor agregado tanto al ente gestor como a los usuarios, brindando a estos últimos un trato equitativo.
La libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar la libre iniciativa privada, la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.5 Definiciones. Para la aplicación de la presente Sección, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a. Algoritmo criptográfico estandarizado: Algoritmo criptográfico definido como una porción de hardware/software que modifica los datos a tratar, con el objetivo de alcanzar algunas características de seguridad como autenticación, integridad y confidencialidad. Este algoritmo debe estar definido en un estándar emitido por un organismo de estandarización con reconocimiento internacional, por parte de entes como: IEEE, ISO, ISO/IEC, CEN, ETSI, NIST, o BSI Group, PCI, EMVco. b. Estándar de interoperabilidad: Conjunto de normas y especificaciones detalladas de los componentes institucionales, comerciales y técnicos de un sistema de recaudo que sean de obligatorio cumplimiento para garantizar la interoperabilidad. c. Interoperabilidad: Característica de los sistemas de recaudo que permiten que múltiples operadores de recaudo y proveedores tecnológicos, interactúen e intercambien datos en un mismo entorno y ofrezcan medios de pago habilitados y diferentes tecnologías mediante las cuales, se permite a los usuarios acceder a todos los servicios de transporte, de tal manera que se maximicé los beneficios sociales que de éstas se derivan. d. Medios de pago: Elementos aceptados en un sistema de transporte para pagar por la prestación de un servicio y acceder al mismo.
Operador de recaudo: Agente avalado por la entidad territorial y/o el ente gestor, para realizar el recaudo en un sistema de transporte.
Proveedor tecnológico: Cualquier actor que intervenga en el desarrollo, fabricación, comercialización, integración, instalación o cualquier otra actividad relacionada con los componentes tecnológicos del sistema de recaudo.
Pago en efectivo con validación electrónica: Es el pago con dinero en efectivo validado a través de instrumentos que permitan llevar un registro electrónico simultáneo de la transacción y del ingreso de un usuario al transporte público.
Seguridad por oscuridad: Estrategia para garantizar la seguridad de un sistema de información que se basa en mantener en secreto detalles de su diseño o su implementación. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.6. Condiciones técnicas generales para los sistemas de recaudo de transporte público. Los sistemas de recaudo de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación, deben cumplir las siguientes condiciones técnicas: a. Interoperabilidad: Se debe garantizar que el sistema de recaudo sea interoperable, para lo cual la entidad territorial o en quien este delegue, adoptará un estándar de interoperabilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.9 del presente Decreto. b. Propiedad de la información: Cada entidad territorial o en quien este delegue será propietaria de toda la información derivada y/o recolectada en cualquiera de los componentes tecnológicos del respectivo sistema de transporte público. La autoridad de transporte competente deberá tener acceso a cada sistema para consultar y usar los datos, brutos y procesados, provenientes de dichos componentes, siguiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Transporte. c. Sistema de información de ciudad para el transporte público: Cada entidad territorial o en quien esta delegue, deberá tener a su disposición un sistema que recolecte e integre toda la información de los diferentes componentes tecnológicos de su respectivo sistema de transporte público involucrados en la operación de recaudo. En el caso de un grupo regional de entes territoriales con un sistema de transporte público común o cuyos sistemas de transporte público operen en la jurisdicción de otros entes territoriales del grupo, será posible que el mismo sistema de información sea compartido por las respectivas autoridades de transporte de los entes territoriales del grupo. d. Sistema de información al usuario: Tiene como fin generar un elemento de consulta de información al usuario o para el ente gestor u otro actor que se considere, sobre diversidad de servicios de los Sistemas Inteligentes de Transporte - ITS, asociados a los servicios de información al viajero con relación al Sistema de Recaudo Centralizado (SRC), antes del viaje, durante el viaje o con posterioridad al mismo. e. Servicios hacia el Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, de Tránsito y Transporte - SINITT. Los sistemas de recaudo deberán enviar información al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura de Tránsito y Transporte - SINITT, con el fin de generar política pública nacional del servicio público de transporte. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.7. Condiciones operativas para los sistemas de recaudo de transporte público. Los sistemas de recaudo de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación deberán cumplir con las siguientes condiciones operativas: a. Concurrencia de múltiples operadores de recaudo y/o proveedores tecnológicos. Se deben garantizar las condiciones tecnológicas y comerciales que permitan la concurrencia de múltiples operadores de recaudo y/o proveedores tecnológicos en un mismo sistema de transporte. b. Medios de pago aceptados. Los sistemas de recaudo en el país deberán permitir el pago electrónico y en efectivo validado por medios electrónicos. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.8 Condiciones de seguridad generales para los sistemas de recaudo. Los sistemas de recaudo de los sistemas de transporte público cofinanciados por la Nación, deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: a. Mecanismos de seguridad basados en buenas prácticas: Los sistemas de recaudo no podrán basarse en mecanismos de seguridad por oscuridad, sino que deben ser transparentes y utilizar buenas prácticas de protección de la información. Así mismo, la entidad territorial o quien esta delegue, deberán tener acceso a la trazabilidad de las transacciones. b. Algoritmos criptográficos estandarizados: Todos los algoritmos de seguridad utilizados para la protección de la información deben estar estandarizados y tener aceptación general por parte de la comunidad internacional de seguridad de la información. c. Autenticidad de las transacciones: Los sistemas de recaudo deberán implementar mecanismos de seguridad que permitan garantizar la autenticidad, confidencialidad e integridad y el no repudio de las transacciones realizadas. ARTÍCULO 2.2.1.2.3.9 Estándar de interoperabilidad para los sistemas de recaudo de transporte público. Las entidades territoriales, en cabeza de su autoridad de transporte competente, atendiendo las especificaciones técnicas que para el efecto determine el Ministerio de Transporte, adoptarán un estándar de interoperabilidad abierto y homogéneo que deberá ser cumplido por todos los sistemas de recaudo de transporte público que operen en su jurisdicción, velando porque los componentes del estándar de interoperabilidad no constituyan en modo de alguno factores de exclusión injustificados, contrarios a la normatividad en materia de libre iniciativa privada y libre competencia. El estándar deberá incluir los siguientes componentes: a. Componente institucional: Este componente corresponde a las condiciones institucionales del sistema de recaudo y como mínimo debe definir los actores y sus roles y responsabilidades, identificar riesgos y asignarlos a los actores, y definir los procesos estratégicos y misionales de los actores. b. Componente comercial: Este componente corresponde a las condiciones comerciales del sistema de recaudo y como mínimo debe definir los servicios suministrados por cada actor, establecer reglas claras para el proceso de remuneración de los actores y distribución de los ingresos, especificar periodicidades y plazos para la ejecución de los pagos. c. Componente tecnológico: Este componente corresponde a las condiciones tecnológicas del sistema de recaudo y como mínimo debe definir los medios de pago y sus características técnicas, el mapa de memoria de los medios de pago, el modelo de seguridad del sistema, las transacciones que se pueden realizar, las tramas de datos para comunicación de las transacciones, el intercambio de información y los productos tarifarios que se pondrán a disposición de los usuarios del sistema de transporte. >>