ARTICULO 113 . COMPETENCIA A PREVENCIÓN. Cuando un servidor de la Institución cometa una falta en jurisdicción de una unidad policial distinta a la que pertenece, el Comandante del Departamento donde se cometió la falta iniciará la investigación disciplinaria, debiendo remitirla al superior funcional del investigado dentro de los quince (15) días siguientes.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 113
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia