Micelio

Artículo 3

Ley 12 de 1946 · Por la cual se crean unas plazas de Notarios Públicos en Montería y Sincelejo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior de Cartagena enviará al Gobernador de Bolívar las ternas para la provisión de las plazas de Notarios que se crean por ella, para la terminación del período legal de 1945 a 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1946