Micelio

Artículo 5

Decreto 27 de 1996 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. A partir del 1o. de enero de 1996, los Secretarios Generales de ambas corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y dos pesos ($451.542.00)moneda corriente. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la CámaradeRepresentanteylosSecretariosdelasComisionesConstitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos ($369.444) moneda corriente. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a trescientos cuarenta y cinco mil pesos ($345.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente Decreto constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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