ARTICULO 12 . El Administrador de la Aduana del Sitio de llegada de una mercancía consignada a nombre del Centro de Exposiciones y Convenciones de Medellín S.A., autorizará el tránsito aduanero o el cabotaje a solicitud de éste o del expositor en la cual deberá constar la descripción de la mercancía y el nombre del participante.
El tránsito aduanero o el cabotaje, se hará desde el puerto de arribo hasta el recinto ferial, por intermedio de compañías debidamente autorizadas por la Dirección General de Aduanas para transportar mercancías no despachadas para consumo.