Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la nación y entidades extintas o inexistentes del orden nacional . Los bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado colombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento, se inscribirán por las autoridades registrales a título de asignación a nombre del Ministerio y/o Departamento Administrativo cabeza del último sector al que perteneció o debió pertenecer la entidad en ellos mencionada o al Ministerio cuyas funciones estén relacionadas con el objeto o destino del respectivo bien.
Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará mediante acto administrativo motivado el Ministerio y/o Departamento Administrativo al que será asignado el inmueble. Si el inmueble no se requiere para la prestación de algún servicio a cargo del Gobierno nacional será asignado a la Central de Inversiones S.A. (CISA). En caso de no poderse determinar la entidad a la que pertenecía o el sector al cual estaba destinado el uso del bien, la titularidad del mismo quedará en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se efectúa la asignación mencionada. El registro de este acto no generará impuestos, tasas o contribuciones.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo los bienes baldíos rurales.