Micelio

Artículo 40

Saneamiento De Títulos De Bienes Inmuebles De La Na­ción Y Entidades Extintas O Inexistentes Del Orden Nacional

Ley 1955 de 2019 · LEY 1955 DE 2019, 25/05/2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saneamiento de títulos de bienes inmuebles de la na­ción y entidades extintas o inexistentes del orden nacional . Los bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad actualmente figuren en cabeza de entidades, establecimientos públicos, empresas industriales o comercia­les del orden nacional, ya extintas o inexistentes o aparezcan asignados de manera indefinida o genérica a nombre de la Nación o el Estado co­lombiano, o cualquier expresión equivalente en su momento, se inscri­birán por las autoridades registrales a título de asignación a nombre del Ministerio y/o Departamento Administrativo cabeza del último sector al que perteneció o debió pertenecer la entidad en ellos mencionada o al Ministerio cuyas funciones estén relacionadas con el objeto o destino del respectivo bien.

Para lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de­terminará mediante acto administrativo motivado el Ministerio y/o Departamento Administrativo al que será asignado el inmueble. Si el inmueble no se requiere para la prestación de algún servicio a cargo del Gobierno nacional será asignado a la Central de Inversiones S.A. (CISA). En caso de no poderse determinar la entidad a la que pertenecía o el sector al cual estaba destinado el uso del bien, la titularidad del mis­mo quedará en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mientras se efectúa la asignación mencionada. El registro de este acto no generará impuestos, tasas o contribuciones.

Parágrafo

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo los bienes baldíos rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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