La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Ley 48 de 1984 →Vigente
Artículo 5
Ley 48 de 1984 · Por la cual se efectúa un contracrédito y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia (Congreso Nacional) por valor de $ 98.000.000; se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Deuda Pública Nacional-), por valor de $ 1.912.254.000
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.