Artículo treinta y uno. Dentro del mismo término de diez (10) días fijado en el artículo anterior, los beneficiarios también podrán hacer a la CVC, mediante recurso de reposición, cualquier otra reclamación escrita contra las liquidaciones definitivas del impuesto, ya sea respecto del reembolso o del beneficio recibido, siempre que presenten el comprobante de haber pagado la cuota o cuotas exigibles. Resuelto el recurso de reposición a que se refiere el inciso anterior, por el Consejo Directivo de la CVC, y notificado el acuerdo, personalmente o por edicto, la liquidación no será susceptible de ningún otro recurso gubernativo; quedará en firme y será definitiva,
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2133 De 1961
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.