Otros campos. Los proyectos relativos a financiación de Planes Especiales de Salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, y los de infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011, que postulen al incentivo reglamentado en este Título, se ceñirán en todo a las formas de postulación y evaluación aquí previstas. En estos últimos se contará con la evaluación por parte del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), según lo establecido en el artículo 2.9,2.1 de este Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A