En los asuntos que deben ser fallados en Sala de Decisión, el Magistrado a quien se reparte se llama ponente, y a él toca proferir los autos interlocutorios y de sustanciación, y presentar él proyecto de sentencia; y en los que deben ser decididos en Sala plural incumbe al mismo Magistrado ponente presentar el proyecto de acuerdo, auto, o sentencia.
En los demás casos, el Magistrado a quien se reparte un asunto conoce de él individualmente.
Se exceptúan de la regla contenida en el inciso anterior los autos interlocutorios dictados en juicios de que conocen los Tribunales en primera instancia, los cuales son proferidos por la Sala de Decisión y son apelables ante la Corte Suprema de Justicia.