Micelio

Artículo 8

Conformación Del Comité De Evaluación De Riesgo Y Recomendación De Medidas ( Cerrem)

Decreto 2096 de 2012 · por el cual se unifica el Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas ( Cerrem). Para efectos del Programa Especial de Protección Integral para Dirigentes, Miembros y Sobrevivientes de la Unión Patriótica y el Partido Comunista Colombiano, el Cerrem estará conformado así: - El Director de la Unidad Nacional de Protección, o su delegado, quien lo presidirá. - El Director de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, o su delegado, quien oficiará como secretario técnico. - El Director del Programa Presidencial para la Protección y Vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado. - El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas, o su delegado. - El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional. - El Presidente Nacional de la Unión Patriótica, o su delegado. - El Secretario General del Partido Comunista Colombiano, o su delegado. - El Presidente de la Corporación Reiniciar, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado. - El Director de la Comisión Colombiana de Juristas, peticionaria del caso de la Unión Patriótica ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o su delegado. Cuando el Cerrem deba analizar y aprobar las medidas de restablecimiento y rehabilitación, se invitará con voz pero sin voto, a los respectivos delegados de los ministerios, departamentos y unidades administrativas especiales que resulten competentes. Asistirán como invitados especiales, con voz pero sin voto, en calidad de organismos de control del Estado los siguientes: - Un delegado del Procurador General de la Nación. - Un delegado del Defensor del Pueblo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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