La Protección De Las Instalaciones Portuarias Está Sujeta A Las Normas Jurídicas, Técnicas Y De Seguridad Vigentes Tanto Nacionales Como Internacionales, Las Adoptadas En El Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias, Pbip, Y Las Disposiciones Que El Gobierno Colombiano A Través De Las Autoridades Competentes Implemente En Todos Los Muelles Y Puertos Marítimos Y/O Fluviales Habilitados Para El Comercio Exterior De Mercancías, Servicios Y De Pasajeros De Transporte Internacional
Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Protección de las Instalaciones Portuarias está sujeta a las normas jurídicas, técnicas y de seguridad vigentes tanto nacionales como internacionales, las adoptadas en el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP, y las disposiciones que el Gobierno Colombiano a través de las autoridades competentes implemente en todos los muelles y puertos marítimos y/o fluviales habilitados para el comercio exterior de mercancías, servicios y de pasajeros de transporte internacional.
Parágrafo
Las medidas y procedimientos de protección establecidos y los que se establezcan, se aplicarán en las instalaciones portuarias de modo que reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios. CAPITULO III Plan de Protección de la Instalación Portuaria
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.