Ley 1394 de 2010 · Por la cual se regula un Arancel Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento (2%) de la base gravable.
En los casos de terminación anticipada de procesos ejecutivos, la tarifa será del uno por ciento (1%) de la base gravable.
En caso de pagos parciales, la tarifa se liquidará separadamente para cada uno de ellos, independientemente de su monto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.