Micelio

Artículo 14

Decreto 356 de 1951 · Por el cual se reforma la Enseñanza Comercial para todo el territorio de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. Es privativa del Ministerio de Educación Nacional la facultad para expedir títulos de competencia en cualquiera de las categorías o grados de la enseñanza comercial. De igual modo, la aprobación oficial de los estudios será función privativa del Ministerio de Educación Nacional, y en todos los casos, será otorgada por medio de Resolución. En consecuencia, ningún establecimiento de educación comercial, oficial o particular, podrá expedir por propia determinación certificado o título alguno de competencia; y la aceptación de las calificaciones que sirvan de base para su expedición por parte del Ministerio de Educación, requerirá de la previa aprobación oficial del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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