De la medida correctiva de reparación de daños.La imposición de la medida correctiva de reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles requerirá como mínimo que se logre acreditar por cualquier medio de prueba dentro del proceso: 1. La existencia de un daño material. 2. El nexo de causalidad entre el comportamiento contrario a la convivencia realizado por el presunto infractor y las afectaciones materiales derivadas de dicho comportamiento. 3. Las acciones posibles que involucra la reparación. 4. Una estimación económica aproximada de las reparaciones. El Inspector de policía o Corregidor al imponer esta medida correctiva deberá tener en cuenta estos elementos para especificar los términos en que se hará la reparación. De no existir certeza sobre cualquiera de estos aspectos, podrá abstenerse de imponer la medida correctiva y deberá informar a los interesados sobre la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para satisfacer su pretensión. Lo anterior, sin perjuicio del carácter y efectos jurídicos de la cosa juzgada aplicable a la conciliación que alcancen las partes.
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