Micelio

Artículo 2.2.8.18.7.5

De La Medida Correctiva De Reparación De Daños

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la medida correctiva de reparación de daños.La imposición de la medida correctiva de reparación de daños materiales de bienes muebles o inmuebles requerirá como mínimo que se logre acreditar por cualquier medio de prueba dentro del proceso: 1. La existencia de un daño material. 2. El nexo de causalidad entre el comportamiento contrario a la convivencia reali­zado por el presunto infractor y las afectaciones materiales derivadas de dicho comportamiento. 3. Las acciones posibles que involucra la reparación. 4. Una estimación económica aproximada de las reparaciones. El Inspector de policía o Corregidor al imponer esta medida correctiva deberá tener en cuenta estos elementos para especificar los términos en que se hará la reparación. De no existir certeza sobre cualquiera de estos aspectos, podrá abstenerse de imponer la medida correctiva y deberá informar a los interesados sobre la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria para satisfacer su pretensión. Lo anterior, sin perjuicio del carácter y efectos jurídicos de la cosa juzgada aplicable a la conciliación que alcancen las partes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015