Micelio

Artículo 2

º

Decreto 980 de 1995 · por el cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Nacional para la Seguridad de la Actividad del Transporte se integrará, así: - Un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá. - Un delegado del Ministerio de Transporte. - Un delegado del Ministerio de Comunicaciones. - Un delegado de la Dirección General Marítima. - Un delegado de la Fuerza Aérea Colombiana. - Un delegado de la Policía Nacional. - Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

Parágrafo

Teniendo en cuenta el tema a tratar en la Comisión se invitará a participar a la respectiva Asociación de Empresarios Transportadores y a la Asociación de Usuarios del Transporte correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 980 de 1995