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Artículo 6

Adición Al Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías Para La Vigencia 2025-2026

Decreto 379 de 2025 · por el cual se cierra el presupuesto de la vigencia 2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR) y se adiciona el presupuesto de la vigencia 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial del bienio 2025-2026 y otros ingresos del sistema establecidos en la Ley 2441 de 2024.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2025-2026. Adiciónese al presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 la suma de treinta y un billones setecientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta millones cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.747.540.451.379) de la siguiente manera: 1. treinta y un billones seiscientos veinticuatro mil ochocientos trece millo­nes ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve pesos moneda legal ($31.624.813.847.479) correspondientes a la Disponibilidad Inicial 2025-2026, y 2. ocho mil seiscientos catorce millones ciento treinta y cuatro mil quinien­tos cincuenta y siete pesos moneda legal ($8.614.134.557) provenientes de recursos recaudados en las cuentas del Sistema General de Regalías por el pago de multas, sanciones e intereses de mora consolidados al 31 de diciem­bre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: 3. Cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y un millones doscientos catorce mil seiscientos cuarenta y nueve pesos moneda legal ($43.641.214.649) correspon­dientes a reintegros realizados a la Cuenta Única del Sistema General de Rega­lías entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: 4. Setenta mil cuatrocientos setenta y un millones doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos moneda legal ($70.471.254.694) correspon­dientes derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) a los que se refiere el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, transferidos por el Banco de la República, y excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pen­siones Pen­siones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado registrados en el SPGR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, según el siguiente detalle:

Parágrafo

Mediante los siguientes documentos Anexos, que hacen parte integral del presente Decreto, se desagregan los recursos adicionados a cada una de las entidades beneficiarias en cada una de las siguientes asignaciones: - Anexo 6 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas (20% del SGR). - Anexo 7 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR). - Anexo 8 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e in­tereses de mora a Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría. - Anexo 9 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Asignación para la Inversión Local - Ambiente y Desarrollo Sostenible. - Anexo 10 - Adición de Disponibilidad Inicial 2025-2026 y multas, sanciones e intereses de mora a Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet). - Anexo 11 - Adición de reintegros a Asignaciones Directas (20% del SGR) y Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta, quinta y sexta categoría. - Anexo 12 - Adición de excedentes de ahorro de FAEP y FONPET a Asignaciones Directas (20% del SGR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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