La División de Administración del Presupuesto tendrá las siguientes funciones, que ejercerá directamente su Jefe o por conducto de las Secciones a su cargo
Estudia las solicitudes de partidas que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos para incluir en el proyecto de Presupuesto, y proponer, al Director, las observaciones del caso, cuando no se ajusten a las normas del Decreto-ley número 1675 de 1964 a las demás disposiciones legales sobre la materia, y a los reglamentos dictados por la Dirección.
Elaborar, con base en el cálculo de las rentas e ingresos hechos por la División de Estudios Económicos y Fiscales, y en los programas de gastos elaborados por la División de Programación del Presupuesto, el proyecto de ley anual de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso. Al efecto se tomarán en consideración las instrucciones impartidas por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director Nacional del Presupuesto, sobre los límites y distribución de los gastos públicos, y las recomendaciones del Departamento Administrativo de Planeación.
Preparar el proyecto de decreto de liquidación del Presupuesto expedido por el Congreso, y los de repetición, cuando fuere el caso.
Tramitar los expedientes y preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslaciones presupuéstales, ya sean legislativos a administrativos.
Preparar los expedientes y el proyecto, de legalización de los créditos y traslados administrativos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Congreso.
Dirigir la preparación de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos y de los programas de obligaciones a cargo del Estado, con base en las instrucciones que le imparta el Director Nacional del Presupuesto.
Coordinar con los Jefes de División de Presupuesto de los Ministerios y los de Sección de Presupuesto de los Departamentos Administrativos, los diferentes procesos dela ejecución presupuestal.
Tramitar los contratos y pedidos y las solicitudes de reservas especiales y específicas, y aprobarlos para efectos de orden presupuestal y conveniencia financiera, en la cuantía y forma en que se lo delegue el Director Nacional del Presupuesto.
Aprobar las resoluciones sobre indemnización por vacaciones, reconocimientos a supernumerarios y gastos varios e imprevistos, así como las relaciones de autorización permanentes.
Estudiar los decretos que impliquen gastos con cargo al Tesoro Nacional y los de creación de cargos y asignaciones.
Vigilar y controlar el movimiento de las apropiaciones, y en general de todas las operaciones relacionadas con la ejecución del Presupuesto.
Hacer permanentemente el examen del monto y distribución de los gastos de cada Ministerio y Departamento Administrativo, y controlar la eficiencia con que se esté girando el Presupuesto de Gastos.
Estudiar los resultados, de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes mensuales que presenta el Contralor General de la República.14. Proponer al Director Nacional del Presupuesto las normas sobre la Contabilidad de Costos del Presupuesto por programas, que deban llevar las respectivas Secciones de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos, descentralizados, y proyectar los correspondientes catálogos de cuentas, claves, registros y formularios. 15. Dirigir la consolidación de la Contabilidad de Costos en la Sección Central, y el procesamiento de la misma ellas Secciones respectivas de los Ministerios, Departamentos Administrativos y establecimientos públicos descentralizados. 16. Preparar el informe anual sobre la ejecución del presupuesto por programas, con base en los análisis de la Contabilidad de Costos. 17. Preparar los estudios e informes que le solicite el Director Nacional del Presupuesto. 18. Estudiar y rendir concepto a la Dirección sobre los balances y estado financiero que presente el. Contralor General de la República. 19. Estudiar y rendir informe al Director sobre los estados de caja que presente el Tesorero General de la República. 20. Estudiar y rendir informe al Director sobre los balances y estados de pérdidas y ganancias de los establecimientos públicos descentralizados. 21. Asesorar al Ministro, de Hacienda y Crédito Público y al Director Nacional del Presupuesto en los asuntos relacionados con la contabilidad oficial. 22. Las demás funciones que le señale el Director Nacional del Presupuesto, de acuerdo con la índole de sus funciones.