Micelio

Artículo 6

Ley 11 de 1984 · Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 214 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 214 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

" Seguro de vida como prestación por muerte . En lugar de la prestación a que se refiere el ordinal e) del artículo 204, el patrono obligado al pago del seguro de vida colectivo sólo deberá a los beneficiarios de este seguro, como prestación por la muerte del trabajador, el valor doblado del seguro de vida, sin exceder de 200 veces el salario mínimo mensual más alto. El patrono quedará así exento de toda otra protección por incapacidad o muerte por razón de accidente, enfermedad y seguro de vida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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