El Gobierno Nacional procederá a dotar a los Institutos de ciegos establecidos en Medellín, y en Bogotá, por conducto del Ministro de Educación Nacional, de gabinetes de experimentación científica.
Ley 24 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Ley 24 de 1931 · Por la cual se adicionan y modifican las disposiciones legales de Educación Pública sobre escuelas anormales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.