°. Las liquidaciones de las rentas de destinación específica de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 359 de la Constitución Política, se harán efectivas una vez descontadas las transferencias territoriales de que tratan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
Decreto 2305 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Las Liquidaciones De Las Rentas De Destinación Específica De Que Tratan Los Numerales 2 Y 3 Del Artículo 359 De La Constitución Política, Se Harán Efectivas Una Vez Descontadas Las Transferencias Territoriales De Que Tratan Los Artículos 356 Y 357 De La Constitución Política, En Los Términos Establecidos En El Artículo 7° De La Ley 225 De 1995
Decreto 2305 de 2004 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 225 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.