Micelio

Artículo 1

Ley 151 de 1948 · Por el cual contribuye la Nación a la construcción del Templo Católico de Dabeiba y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase la construcción de los templos católicos de Dabeiba y Pueblorico, en el Departamento de Antioquia, con las sumas de veinte mil pesos ($ 20.000) y cuarenta pesos ($ 40.00), respectivamente. Asimismo auxiliase la reconstrucción del templo de Concordia (Antioquia) con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

Estas partidas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, autorizase al Gobierno para abrir los créditos de rigor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 151 de 1948