Micelio

Artículo 28

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Los responsables del Erario que residan en la capital de la República, rendirán sus cuentas mensuales el día último del mes siguiente al que correspondan; y los de fuera de la capital remitirán las suyas, cuando más tarde, por el primer correo posterior al día último del mes siguiente á aquel á que se refiera la cuenta. Las cuentas generales se rendirán á los dos meses de terminado el bienio económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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