Los Magistrados, los Jueces, o los funcionarios jefes de oficina que acepten cualquier solicitud o gestión suscrita o patrocinada por quien no pueda hacerlo, serán penados disciplinariamente con multas hasta de doscientos pesos ($200) por la primera y segunda vez, y con la pérdida del cargo y de las prestaciones que pudieran corresponderles, por la tercera vez; sanciones que, de oficio o a petición de cualquier persona, deberá imponer el respectivo superior.
Ley 69 de 1945 →Vigente
Artículo 4
Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.