Micelio

Artículo 2

Los Tesoros Serán Títulos Expedidos A La Orden, Denominados En Moneda Nacional Y Contarán Con Las Siguientes Condiciones De Colocación Y Financieras: Plazos

Decreto 545 de 1991 · por el cual se autoriza la emisión de títulos de deuda de la Tesorería General de la República, denominados "Tesoros".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los tesoros serán títulos expedidos a la orden, denominados en moneda nacional y contarán con las siguientes condiciones de colocación y financieras: Plazos. Hasta doce (12) meses, sin exceder del 31 de marzo del año siguiente al de su colocación. Interese. Estos títulos devengarán tasa de mercado, la cual podrá reconocerse por el sistema de descuento. Amortización. Por su valor nominal a su vencimiento. Negociabilidad. Libremente negociables en el mercado de valores, mediante endoso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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