Bono pensional. Modifícase el segundo inciso del artículo 12 del Decreto-ley 1299 de 1994, el cual quedará de la siguiente manera: "La negociación del bono pensional o de los cupones en los que se incorporen sus cuotas partes se efectuará en los mercados de valores o a través de los intermediarios financieros o con las entidades que señale el Gobierno Nacional, en condiciones y conforme a procedimientos que permitan lograr un mayor valor de negociación para el afiliado. La Sala General de Valores determinará los casos en los cuales los emisores de bonos pensionales deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y podrá establecer condiciones especiales para su inscripción y las de los bonos."
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 195
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.