Micelio

Artículo 22

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 1494 de 2021 · Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1 068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de juegos de suerte y azar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2 .7.4.12, al Decreto 1068 de 2015, del siguiente tenor: "Artículo 2.7.4.12. Modificación de/ plan de premios de juegos promociona/es. Los operadores de juegos promocionales podrán solicitar la modificación del plan de premios del respectivo juego, aportando la justificación técnica y económica del caso, y la relación del valor de cada premio modificado, en los términos previstos en los artículos 2.7.4.3 Y 2.7.4.4 del presente decreto. En caso de disminución del valor del plan de premios inicial, no habrá lugar a devolución de los derechos de explotación pagados, ni a disminuir el valor de la garantía. Tratándose de aumento en el valor del plan de premios, el operador deberá pagar el valor correspondiente a los derechos de explotación, liquidados sobre la diferencia entre el valor del plan de premios inicial y el valor del plan de premios modificado. Igualmente, deberá realizar el ajuste de la garantía que ampara el pago de premios. La entidad administradora del monopolio decidirá sobre la modificación del plan de premios del juego promocional, mediante acto administrativo, previo análisis de las circunstancias expuestas por el operador del juego.

Parágrafo

Los operadores de juegos promocionales que soliciten la modificación del plan de premios podrán solicitar la ampliación de la vigencia del juego promocional, hasta por seis (6) meses adicionales al término inicia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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