ARTICULO 2.1.2.4.1 .- OPERACIONES AUTORIZADAS. Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto principal podrán
Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados;
Otorgar préstamos;
Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden;
Colocar, mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en las modalidades que autorice la Superintendencia Bancaria;
Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en transacciones de compraventa de bienes en el interior;
Otorgar avales y garantías en los términos que para el efecto autorice la Junta Monetaria de conformidad con sus facultades legales, y
Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos.