Artículo veintidós. El Presidente de la República designará un Revisor Fiscal, cuyas funciones principales consistirán en vigilar el pago mensual oportuno al Distrito Especial de las participaciones que debe recibir del Departamento de Cundinamarca.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.