Micelio

Artículo 3

Reconócese Sueldo A Francisco Roses Y Jesús Méndez, En Los Días Comprendidos Del 15 Al 30 De Abril Pasado, Que Sirvieron En La Estación Radiotelegráfica De Cúcuta, A Razón De $ 31 Y $ 7-20 Mensuales, Respectivamente, Sumas Que Les Pagaba La Compañía Marconi

Decreto 857 de 1926 · Que indica la fecha desde la cual ganan sueldo los empleados nombrados para la estación radiotelegráfica de Cúcuta, se reconocen unos días de servicio y se deroga el artículo 5º del Decreto número 698, de fecha 24 de abril pasado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Reconócese sueldo a Francisco Roses y Jesús Méndez, en los días comprendidos del 15 al 30 de abril pasado, que sirvieron en la estación radiotelegráfica de Cúcuta, a razón de $ 31 y $ 7-20 mensuales, respectivamente, sumas que les pagaba la Compañía Marconi. Estas sumas serán imputadas al capítulo 62, artículo 687, del Presupuesto actual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 857 de 1926